Suprema Corte ratifica facultad de la UIF para congelar cuentas sin control judicial previo

Suprema Corte ratifica facultad de la UIF para congelar cuentas sin control judicial previo

En una decisión que marca un giro radical en la doctrina constitucional de México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes, 6 de abril de 2026, la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa. Con una mayoría de seis votos a favor y tres en contra, el máximo tribunal determinó la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, consolidando así el poder administrativo de la Secretaría de Hacienda para actuar de manera inmediata ante la sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La resolución, elaborada bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostiene que el congelamiento de activos no constituye una sanción penal ni una invasión a las facultades exclusivas del Ministerio Público, sino que se define como una "medida cautelar de carácter administrativo y preventivo". Según el proyecto aprobado, esta herramienta es indispensable para proteger la estabilidad del sistema financiero y cumplir con estándares internacionales en el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, permitiendo que el Estado actúe con celeridad antes de que los recursos sospechosos sean dispersados.

Este fallo representa el abandono definitivo del llamado "Criterio Medina Mora" de 2018, una jurisprudencia anterior que limitaba el actuar de la UIF únicamente a casos donde existiera una solicitud expresa de una autoridad u organismo extranjero. Con la nueva determinación, la UIF, encabezada actualmente por su titular en funciones, recupera la capacidad de iniciar bloqueos de forma autónoma basándose en indicios detectados en territorio nacional, eliminando el "filtro" de cooperación internacional que, según el gobierno federal, obstaculizaba la eficacia en la persecución de delitos financieros complejos.

No obstante, la votación reflejó una profunda división en el Pleno sobre el equilibrio entre seguridad nacional y derechos individuales. Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García se pronunciaron en contra, advirtiendo que la medida deja al arbitrio administrativo el patrimonio de los usuarios.

La ministra Esquivel subrayó que no debe sacrificarse la seguridad jurídica de los ciudadanos, mientras que el ministro Figueroa cuestionó que se obligue a los afectados a emprender batallas legales posteriores para demostrar la licitud de sus fondos, invirtiendo la carga de la prueba en perjuicio del gobernado.

Para mitigar los riesgos de arbitrariedad, la SCJN estableció que la medida debe cumplir con un estricto proceso de notificación posterior al bloqueo. Los ciudadanos o empresas afectadas deberán ser informados de inmediato para que puedan ejercer su derecho de audiencia ante la propia UIF, presentando pruebas y alegatos que justifiquen el origen de sus recursos.

La Corte enfatizó que estos bloqueos no pueden ser indefinidos y que la autoridad administrativa está obligada a resolver la situación jurídica del usuario en plazos breves, bajo el riesgo de incurrir en responsabilidades legales si la retención de fondos carece de motivación suficiente.

La decisión ha generado reacciones encontradas en el sector financiero y jurídico. Mientras el gobierno celebra el fortalecimiento de sus herramientas de fiscalización, diversos sectores empresariales y organismos de derechos humanos alertan sobre la posible vulneración del debido proceso. A partir de ahora, la validez del bloqueo de cuentas en México dependerá de la capacidad de la UIF para sustentar sus indicios y de la efectividad de los mecanismos de defensa que la propia ley otorga a los cuentahabientes, en un escenario donde el Poder Judicial ha cedido un terreno histórico en favor de la vigilancia administrativa.

 

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