*Ariadna Montiel, titular de Bienestar, pidió a un juez negar un Amparo para que adulta mayor nunca pueda cobrar su pensión.

*María Concepción López Hernández solo quiere su pensión de adulto mayor.

Ariadna Montiel Reyes, titular de la Secretaría de Bienestar, a través del área Jurídica y también por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de México, han emprendido una pugna legal para no entregar la pensión para los adultos mayores a la señora María Concepción López Hernández quien padece también de una discapacidad visual.

A mediados del año 2021 la adulta mayor María Concepción recibía su apoyo económico a través de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, en mesas de pago o ventanilla Telecom, ahí comenzó la batalla legal, porque el personal responsable de entregar el pago, argumentó que ya debía de inscribirse al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, y por tanto, le negó su pago. Esto a pesar que el área administrativa de la Secretearía de Bienestar ya había determinado que tenía derecho a éste, su último pago, porque así ya lo había tramitado ante la Secretaría de Hacienda, conforme a los lineamientos y procedimientos para el pago en efectivo del programa social, además de estar contenido en las Reglas de Operación del Programa de Discapacidad que para el pago se considerará la edad del bimestre y si durante el bimestre la señora tenía 64 años, se le debía pagar, y no tomar la fecha de pago posterior al bimestre.

El personal en Telecom le aseguró que su pase al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores sería en forma “automática”, y que el personal denominado “Servidores de la Nación” acudirían a su domicilio para entregarle su nueva tarjeta bancaria. A esta aseveración, se suman las declaraciones públicas de Ariadna Montiel, titular de Bienestar, ante los medios de comunicación, “… el pasé de los adultos mayores que reciben su apoyo por ‘Discapacidad’ al cumplir la edad 65 años pasarán en automático al programa de la Pensión…”.

Luego de esperar 17 meses, y que durante ese lapso, la señora María Concepción realizó constantes visitas al módulo de Bienestar que le correspondía según su domicilio y que la ubicación fue consultada en el siguiente ENLACEhttp://ubicatumodulo.bienestar.gob.mx/

La respuesta que recibió en el modulo de Bienestar en Ixtapaluca, estado de México, siempre fue la misma, “… no sé porqué no le ha llegado su tarjeta”.

En marzo del 2023, la señora María Concepción recibe el apoyo de un abogado quien le tramita un Amparo con el único objetivo  de que a la señora se le inscriba al Programa de la Pensión, que desde el año 2022 es un derecho que se encuentra perfectamente establecido en nuestra Constitución, Artículo 4.

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La primera sorpresa que se llevó la señora María Concepción a través de la vía legal del Amparo, fue la orden que dio Ariadna Montiel, titular de Bienestar, sobre que el personal adscrito a Bienestar no debe recibir ningún tipo de escrito u oficios que señalen algún tipo de incumplimiento a su trabajo. Hecho que se puede constatar en los diversos intentos por entregar las notificaciones a la propia Ariadna Montiel, al personal del módulo en Ixtapaluca y al Delegado de Programas para el Desarrollo en Toluca, estado de México.

Por increíble que parezca, la respuesta legaloide del Subdirector de Amparos y Asuntos Especiales de la Secretaría de Bienestar, José Hugo Gutiérrez Leyva, fue que la operación y ejecución del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores NO ES UN ACTO que le corresponda a la Secretaría de Bienestar ni a su titular Ariadna Montiel Reyes, respuesta leguleya que contradice a las Reglas de Operación del programa, mismas que pueden ser consultadas en este LINK.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30/12/2022#gsc.tab=0

El Subdirector de Amparos y Asuntos Especiales de la Secretaría de Bienestar, José Hugo Gutiérrez, en su respuesta legaloide solo cita algunos fragmentos de las Reglas de Operación del Programa de la Pensión y se olvida que en el “Considerando” están plasmadas las obligaciones y responsabilidades de Ariadna Montiel, se olvida que en los “Transitorios” también están plasmadas las obligaciones y responsabilidades de Ariadna Montiel acto que se avala con su firma en la versión impresa.

Por si no fuera suficiente, en las Reglas de Operación del Programa, en el apartado 3.9 se establecen “Las instancias participantes”: Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar. Además, también se incluye Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP), que es también parte de la estructura de Bienestar, y luego dice:

“Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable”.

Y es que el Subdirector de Amparos, José Hugo Gutiérrez, confunde las Reglas de Operación del Programa de la Pensión con las funciones y normatividad con las que se rigen los Delegados Estatales, en lo referente a PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO.

Por si esto no fuera suficiente, en las Reglas de Operación aparece lo siguiente para dirimir casos como el de la adulta María Concepción:

3.9.4 Instancia Normativa

Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

El Comité Técnico se integrará por los servidores públicos siguientes:

  1. a) Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar.
  2. b) Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
  3. c) Vocales:
  4. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
  5. - Titular de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
  6. - Titular de la Dirección General de Operación Integral de Programas.

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El Subdirector de Amparos la Secretaría de Bienestar, José Hugo Gutiérrez Leyva, asegura que reclamar el derecho a la inscripción y a el pago de la pensión “es un derecho subjetivo. Que el dicho de la señora María Concepción en relación a la negativa de inscribirla al programa durante estos 17 meses “es subjetivo, que las más de 10 veces que tuvo que ir al módulo de Bienestar para saber qué estaba pasando con su pensión es “es subjetivo, que el derecho constitucional a recibir una pensión “es subjetivo”, que “no tiene interés jurídico que un adulto mayor reclame un derecho constitucional, y pide al Juez se le niegue el Amparo a la adulta, pero lo peor para la señora María es que, esta respuesta legal, tiene el visto bueno de Ariadna Montiel.

¿Qué pasará por la mente de Ariadna Montiel para negarle la pensión a una adulta mayor?